STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2428
Número de Recurso7579/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007579 /1997 RECURRENTE: Carlos Daniel ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 252/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintitres de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007579 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carlos Daniel , domiciliado en Plaza de DIRECCION000 NUM000 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. XOAN ANTON PEREZ LEMA LOPEZ, contra Resolución de 6 -2 -97 desestimatoria de recurso contra el recibo nº 120.776 /96 por Impuesto sobre Actividades Económicas, actividad del epígrafe 849.5 "Servicios de Recaduria y Reparto". Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es determinada en 65.882 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente recurso tiene como objeto determinar si la resolución del Ayuntamiento de A Coruña mediante la cual se practicó la liquidación del IAE 96 de fecha 26 -9 -96 y la desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra dicha liquidación de fecha 25 de noviembre de 1996 es conforme a Derecho o no. La...

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