STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:2383 |
Número de Recurso | 1162/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 1.162/00 SENTENCIA nº 695/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 695/03 En Murcia a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.162/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 300.000 ptas, y referido a: Sanción en Impuestos Especiales.
Parte demandante: Don Héctor , representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Peñarrubia Agius.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Mayo de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2333/99 planteada por la recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo recaído en expediente sancionador nº 990000028, por el que se impone una sanción de 300.000 ptas y el precintado e inmovilización del vehículo camión marca Mercedes Benz, matrícula QE .... EY por un período de dos meses, como consecuencia de la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso establecidas en el art. 54 de la Ley de Impuestos Especiales.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa recurrida y declarando igualmente no haber lugar a imponer sanción alguna al mismo y con todo lo demás que sea procedente en derecho.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de Octubre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado...
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