STSJ Extremadura , 22 de Octubre de 2001
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:2128 |
Número de Recurso | 1746/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA Núm 1639 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintidós de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.746 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación de DON Juan Ramón , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 29 de mayo de 1.998, que desestimó la reclamación económico administrativa núm.
6/951/95 formulada contra la resolución de fecha 12 de junio de 1995, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 15 de mayo de 1995, de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Extremadura dictada en el expediente sancionador núm. 244/94. Cuantía 340.000 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma,...
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