STSJ Castilla y León , 7 de Septiembre de 2000
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2000:4185 |
Número de Recurso | 3997/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 3997/98.-1ª/A SENTENCIA nº 1445 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAR GONZÁLEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid; a siete de septiembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 24 de noviembre de 1997 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa num. 47/1319/97 interpuesta por el recurrente contra la Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Castilla y León, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se practica a dicho recurrente una liquidación para reintegrar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, por el consumo de gasoleo B de uso agrícola por importe total, incluidos los intereses de demora, de 153.893 pesetas.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Ignacio , representado por el Procurador D. Jose Miguel Ramos Polo, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Blanca Sanz Trejo.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de los corrientes.
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