STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:7647
Número de Recurso1150/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1150/98 SENTENCIA Nº 1357 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1150/98, interpuesto por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta, en nombre y representación de RIBERA Y BENEDITO S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Segundo

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló la votación para el día 11 de octubre de dos mil, teniendo así lugar.

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega- les. VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplica-- ción.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. Don LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 30 de enero de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación nº 46/7201/96, formulada contra la liquidación complementaria de 12-2-1996, nº

A4616196380000051, practicada por la Administración de la Agencia Tributaria de Manises, por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación), pòr un importe de 194.941 ptas. (cuota e intereses), respecto a la importación del vehículo Ssangyong, tipo B1 (N), modelo AV2DC KORANDO, bastidor KPAB41B1 SRP067528, matrícula V-9670-EV.

La Administración de la Agencia Tributaria declaró improcedente la aplicación del tipo impositivo reducido del 4 %, pretendido por el interesado, porque el devengo del impuesto se produjo el 22 de septiembre de 1993, y la resolución que homologaba la relación de vehículos tipo JEEP de 10-1-1994 (BOE 17-1-1994) no amparaba al vehículo de la sociedad actora, por la que se liquidó el Impuesto Especial citado al tipo del 13%.

La demandante sostiene que el vehículo "Todo Terreno" a que se refiere la cuestión planteada, fue homologado a efectos fiscales con fecha 23 de junio de 1993, y que por el fabricante del vehículo se variaron dos dígitos del número de identificación del mismo pero sin que ello afectara sustancialmente la homologación.

Segundo

Según la Administración, al vehículo objeto del recurso no estaba homologado en la fecha del devengo del impuesto, porque se le había modificado la denominación de la variante del tipo del vehículo homologado. La cuestión planteada consiste en decidir si el vehículo objeto de la presente litis estaba homologado para que le fuera aplicable el tipo impositivo de 4 % del Impuesto...

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