STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:5484
Número de Recurso2503/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2503/97 Partes: ANNA RIBAS S.L. C/ TEARC SENTENCIA Nº361/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2503/97, interpuesto por la entidad ANNA RIBAS S.L., representada por la Procuradora Dª Grácia Soler Garcia y asistida por el Letrado D. Jordi Palomar Sepúlveda, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Gracia Soler García, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 16 de julio de 1997 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 17 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 16 de julio de 1997 que estimaba en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte demandante contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña.

El citado acuerdo trae como causa la diligencia levantada a la empresa demandante en la que se hacían constar salidas del almacén fiscal sin documento de acompañamiento, siendo el documento de transporte el albarán en que en algunas ocasiones se reflejaba el documento de acompañamiento sin cumplir los requisitos formales del mismo, siendo calificados tales hechos como infracción tributaria simple del art. 78 LGT en...

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