STSJ Canarias , 16 de Mayo de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2057
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

7 7 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Jesús José Suárez Tejara (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 15/2003 en el que son partes, como demandante "Pecsa Plantas Eólicas Canarias, S.A." , representada por la procuradora doña Soledad Granda Calderín, asistida y dirigida por el abogado don Manuel L. López Alvarado, y como demandada la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 29 de octubre de 2002, se desestima reclamación presentada por "Pecsa Plantas Eólicas Canarias, S.A."

contra liquidación practicada por el impuesto sobre la electricidad por importe de 118.476'12 .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo "Pecsa Plantas Eólicas Canarias, S.A.", el día ocho de enero de dos mil tres, formalizando demanda el día doce de junio de dos mil tres, con la pretensión de que se anulen las actuaciones por vicios invalidantes en su tramitación o, alternativamente, se declare la improcedencia de la cuota por no haberse producido el devengo.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se solicitó ni practicó prueba, mas las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 13 del presente mes de mayo, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día 17 del presente mes de mayo.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, y se cifra en 118.476'12 .

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En el fundamento de Derecho I de la demanda alega la recurrente la existencia de irregularidades en la tramitación del expediente por la Inspección que le produjeron "una total indefensión...

que debe conllevar la anulación de las actuaciones y la reanudación del expediente", ya que -manifiesta- no "se le dio conocimiento de la iniciación de las actuaciones", y sin realizar diligencia alguna "del expediente...

realizándose... posteriormente un acta en la que se le comunica la conclusión del procedimiento y la puesta de manifiesto pretende unas cuotas no comunicadas anteriormente, dejando vacío de virtualidad alguna el trámite de audiencia...".

No cita precepto alguna que se hubiera infringido, como tampoco menciona los folios del expediente administrativo en los que se detecten las anomalía alegadas.

La nulidad de pleno derecho aducida por la demandante -debida a irregularidades en la tramitación del expediente- existe solo respecto a los actos "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido..." [ artículo 62.1, e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ].

En el presente caso figura en el folio 02 (numeración en el ángulo inferior derecho) del expediente administrativo "propuesta de inclusión en el plan de inspección, de PECSA, con indicación expresa y específica de los motivos (fecha 23 de junio de 2000). La Inspección de Tributos, como "inicio de actuaciones inspectoras", se dirige a PECSA con escrito del día 5 de julio de 2000 (folio 03), recibido en día 12 (así consta al pie del mismo escrito, y en tarjeta de acuse de recibo de correos (folios 05 y 06), escrito al que contestó PECSA el día 9 de agosto de 2000 (folio 07), prueba evidente de que había recibido el citado escrito relativo a "inicio de actuaciones inspectoras", con indicación de los actuarios, y requerimiento para la presentación de documentos, que aporta PECSA con el escrito del día 9 de agosto. Como "continuación de las actuaciones inspectoras", el Jefe de la Inspección requiere a PECSA por escrito del día 20 de noviembre de 2000 para la aportación de facturas (folio 46). Recibido este escrito el día 24 (acuse de recibo de correos, folios 47 y 48), PECSA aporta facturas con escrito del día 1 de diciembre de 2000, recibido el día 3 (folio 49). En el expediente de inspección se le da audiencia a PECSA, con puesta de manifiesto del expediente en escrito de fecha 12 de enero de 2001 (folio 219), recibido el día 19 (folios 220 y 221, acuse de recibo de correos). PECSA, el día 23 de enero de 2001, otorga autorización al abogado don Gregorio (el mismo que la dirige en este recurso contencioso-administrativo) "para atender al trámite de audiencia" (folio 222), diligencia que tuvo lugar el día 24 de enero de 2001, en la que el compareciente en representación de PECSA (don Gregorio), no realizó...

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