STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:243
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr de Palma Villalón A. del. E. Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 61 de 2000 PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández SENTENCIA N° 5 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a diez de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 61 de 2000 interpuesto por don Tomás , doña María del Pilar y doña María Cristina contra la resolución del TEAR de Madrid desestimatoria de reclamación económico administrativa n° 28/03837/97 contra las liquidaciones números NUM000 , NUM001 y NUM002 , giradas todas ellas por el Impuesto sobre Donaciones por importes respectivos de 626.746, 402.726 y 438.352 pesetas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Letrada doña Rocío Guerrero Ankersmit.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de, derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, ni evacuándose el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 9 de enero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso impugna la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones números NUM000 ; NUM001 y NUM002 , giradas por el impuesto de donaciones, por importe respectivo de 626.746 pesetas, 402.726 pesetas y 438.352 pesetas.

De los documentos aportados y pruebas practicadas en las presentes actuaciones han quedado acreditados los siguientes hechos:

- El cinco de mayo de 1987 se elevó a escritura pública la donación de determinados bienes inmuebles por parte de D. Carlos Daniel y Dª Rita a favor de sus descendientes directos D. Tomás , Dª

María del Pilar y Dª María Cristina , en la cual los donantes se reservaban la facultad de disponer vitaliciamente de los bienes donados y los donatarios no podían enajenar ni gravar los mismos sin el consentimiento expreso y escrito de ambos donantes.

- En abril de 1988, tras tramitarse tres expedientes de comprobación de valores por la Oficina Liquidadora de Gestión Tributaria de la Delegación de Madrid, se asignaron unos nuevos valores, más elevados, que los declarados en la escritura.

- Contra ello se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en abril de 1988 que fue resuelta el 15 de junio de 1992, que estimó en parte la reclamación efectuada y acordó la realización de una nueva comprobación de valores, que se efectuó por la Comunidad de Madrid y notificó el 17 de marzo de 1997, la cual a su vez fue objeto de impugnación por la...

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