STSJ Murcia 453/2005, 17 de Junio de 2005
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2541 |
Número de Recurso | 1090/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 453/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº. 453/05
En Murcia a diecisiete de junio de dos mil cinco.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1090/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 796.314 ptas., y referido a: extemporaneidad del recurso de reposición formulado en materia tributaria.
Parte demandante:
D. Javier , representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por el Abogado D. Miguel Ángel Grau Grau.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA representada ydefendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de septiembre de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/3986/00 interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 18 de octubre de 2000 que inadmite por extemporáneo el recurso potestativo de reposición formulado frente a la comprobación de valores y liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Donaciones por importe de 796.314 ptas., en aplicación del art. 14. 7 del TRTP aprobado por R. D. Leg. 1/1993, de 24 de septiembre.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare nula y sin efecto la resolución del TEARM de 26 de septiembre de 2001, por contraria a Derecho y en su consecuencia declare la prescripción de la liquidación notificada y si preciso fuere, declare subsidiariamente, nula e inconstitucional la misma.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-6-2002 y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba al haberse limitado las partes a solicitar como tal la documental obrante en el expediente administrativo.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-6-05.
Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de septiembre de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/3986/00 interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 18 de octubre de 2000 que inadmite por extemporáneo el recurso potestativo de reposición formulado frente a la comprobación de valores y liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Donaciones por importe de 796.314 ptas., en aplicación del art. 14. 7 del TRTP aprobado por R. D. Leg. 1/1993 , de 24 de septiembre.
Alega el actor frente en apoyo de su pretensión, en síntesis, los siguientes argumentos:
1) Que los actos impugnados no son conformes a derecho porque la Administración debió haber apreciado antes de girar la liquidación recurrida la prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria al haber estado paralizado el expediente durante un tiempo superior al establecido por la Ley (reformada por el Estatuto del Contribuyente aprobado por la Ley 1/1998 ). Alega que la escritura de compraventa otorgada el 26-10-94 fue presentada con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba