STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:3168
Número de Recurso620/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 337 RECURSO NÚM. 620-98 Letrado D. JUAN J. MORENO BOUSSINET Ilmos. Sres. Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 7 de Marzo de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 620-98, interpuesto por D. Cornelio , representado por la letrado D. JUAN J. MORENO BOUSSINET, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 4-12-1997, reclamación núm. 28/15288/94, interpuesta por el concepto de SUCESIONES Y DONACIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6-3-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Cornelio impugna en esta reclamación la resolución del TEAR de Madrid de 4 de diciembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económica n° 28/15288/94 que había interpuesto contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una base imponible de 18.173.120 pts y contra la liquidación girada en concepto de Impuesto de Donaciones por importe de 2.920.714 pts.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido, con devolución de las cantidades ingresadas e imposición de...

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