STSJ Murcia , 22 de Junio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1670
Número de Recurso1148/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1148/99 SENTENCIA nº. 608/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 608/02 En Murcia a veintidós de junio de dos mil dos. En los recursos contencioso administrativos números 1148/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre Donaciones.

Parte demandante:

Dª. Celestina , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendida por la Abogada Dª. Natividad Martínez Escribano Gómez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 1999, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 18 de marzo de 1998, que estimó en parte la reclamación económico administrativa 30/639/97 formulada frente a la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 28 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada el 17 de julio de 1996 en concepto de Impuesto sobre Donaciones por importe de 11.001.770 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia estimando el presente recurso se anule y deje sin efecto las resoluciones administrativas recurridas y en su consecuencia la liquidación definitiva por el Impuesto de Donaciones por importe de 11.001.770 ptas., declarando prescrito o en su caso caducado el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de los recursos contencioso administrativos acumulados, se presentaron el día 8-10-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-6-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver las cuestiones planteadas en el presente proceso es preciso partir de los siguientes hechos acreditados en el expediente administrativo:

1) El 16 de abril de 1991 la actora presentó escritura pública de donaciones de fecha 14 de enero de 1987 para que la Administración girase la correspondiente liquidación.

2) El 10 de abril de 1996 la actora recibió notificación de una liquidación provisional por importe de 3.045.696 ptas., que fue abonada el 26 de abril de 1996.

3) El 11 de septiembre de 1996 aquella recibe la notificación de una nueva liquidación, de carácter definitivo girada el 17 de julio de 1996 por importe de 11.001.770 ptas. como consecuencia de haber aumentado la base imponible como consecuencia del resultado de la comprobación de valores practicada (en la que se aumentaba el valor de los bienes donados tomado en cuenta en la primera liquidación de 13.400.000 ptas. a 51.751.877 ptas.).

4) Frente a dicha liquidación la interesada presentó ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo de 28 de noviembre de 1996.

5) Interpuesta reclamación económico administrativa frente a dicho acuerdo fue estimada por el TEARM en parte anulando la liquidación y comprobación de valores impugnadas para que sea practicada una nueva suficientemente motivada, desestimando la prescripción alegada.

6) Frente a la referida resolución la actora presentó recurso de alzada que fue desestimado por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 1999, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Fundamenta la actora el presente recurso contencioso administrativo esencialmente en dos motivos, en primer lugar, en entender que ha prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, y en segundo lugar en haber caducado el procedimiento seguido a tales efectos. La argumentación básica que aduce al efecto es entender que presentó la escritura al objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR