STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2002:6902 |
Número de Recurso | 1523/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 1523/01 LETRADA: Sra. Guerrero Ankersmit PROCURADOR: D. Alberto Pérez Ambite TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1294 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1523/01, interpuesto por la Letrada Dª
Rocío Guerrero Ankersmit, en representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1998, que estimó la reclamación n° 28/10278/95 deducida por Dª Ángeles contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Donaciones y liquidaciones derivadas del mismo; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada Dª Ángeles , representada por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la comprobación de valores realizada por la
Administración Autonómica y, subsidiariamente, anule la resolución recurrida ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma por la actora, a fin de que pueda repetir su actuación y llevar a cabo una nueva notificación de la comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Por auto de 13 de noviembre de 2001 se acordó desglosar del R° 238/99 la resolución aquí impugnada para incoar un nuevo recurso.
La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 21 de mayo de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1998, que estimó la reclamación deducida por Dª Ángeles contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Donaciones y liquidaciones derivadas del mismo, siendo anulados dichos actos administrativos y confirmada íntegramente la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.
Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Mediante escritura pública de fecha 15 de enero de 1993 Dª Remedios , D. Marcelino y D. Everardo donaron a su hija y hermana Dª Ángeles un inmueble valorado en 2.400.000 pesetas, siendo presentadas tres autoliquidaciones por el Impuesto sobre Donaciones, una por importe de 106.622 pesetas y dos en cuantía de 39.257 pesetas (con bases imponibles de 1.373.667, 513.167 y 513.167 pesetas, respectivamente); 2)
La Administración tramitó expediente de comprobación de valores y elevó las bases declaradas a 5.032.026, 1.317.912 y 1.317.912 pesetas, girando tres liquidaciones complementarias, una de 431.077 pesetas y...
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