STSJ Aragón , 9 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:717
Número de Recurso1053/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1053 del año 1997 SENTENCIA N° 286 DE 2001 En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 1053 de 1997, seguido entre partes, como demandante, la junta de Compensación de las Areas 21 y 22 del ACTUR, "

Puente de Santiago", Zaragoza, representada por la Procurador, Dña. María Isabel Franco Bella y defendida por el Letrado, D. José María Lafuente Pinilla como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Pedro Lope Solá.

Es objeto de impugnación La resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, de 1-VIII-97, en su apartado tercero, que fija la cuota de la liquidación definitiva a practicar por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente al Proyecto de Urbanización de las Areas 21 y 22 del Actur "Puente de Santiago".

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 17.230.585 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 4 de noviembre de .1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que, estimando el recurso, declare la no sujeción de la aprobación del Proyecto de Urbanización de las Areas 21 y 22 al pago del impuesto de construcciones, anulando la liquidación definitiva practicada por dicho concepto, con imposición de costas a la parte que ese opusiere.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 14 de febrero pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR