STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Abril de 1998

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
Número de Recurso145/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. ALVAREZ WIESE Proc. Sr. RODRÍGUEZ MONTAUT. REf. 31.602 RECURSO NÚMERO 145 de 1996 PONENTE SR. VALERIANO PALOMINO MARÍN SENTENCIA NÚM 390 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN 4ª

Presidente Iltmo. Sr. D. ENRIQUE CALDERÓN GONZÁLEZ Magistados Ilmos. Sres.

D. VALERIANO PALOMINO MARÍN Dª. Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELÍAS En Madrid, a ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso nº 145 de 1996 interpuesto por Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese con dirección de Letrado, contra decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 24 de noviembre de 1995 confirmatorio de liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondientes a varias subestaciones; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 3.554.208 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se declare que debe excluirse de la base imponible del tributo el importe de la maquinaria instalada, girándose únicamente sobre el coste de la instalación, y que se ordene la devolución a la demandante del importe indebidamente ingresado que asciende a 3.554.208 pesetas más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se mencionó por la recurrente la obrante en el expediente administrativo.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Con fecha 3 de abril en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. VALERIANO PALOMINO MARÍN.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso trae causa de las cuarenta autoliquidaciones que la hoy recurrente presentó al Ayuntamiento de Madrid en los años 1993 y 1994 correspondientes a centros de transformación de energía eléctrica en el término municipal, y en cada una de las cuales tomó como base imponible el importe total de los presupuestos respectivos con inclusión del coste de la obra civil, el montaje y el precio o coste de la maquinaria industrial instalada. Pero entendiendo que esta última partida no debía incluirse en la base imponible, la recurrente reclamó en 11 de julio de 1995 pidiendo al Ayuntamiento que se excluyera tal partida y que sólo se incluyesen la de la obra civil y la de montaje de la maquinaria, con un importe de 114.197.938 pesetas, por lo que le correspondería pagar sólo 3.958.112 pesetas en lugar de las 7.512.320 pagadas; pidiendo en consecuencia la devolución de la diferencia y el interés legal calculado desde el momento en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra , 13 de Marzo de 2000
    • España
    • 13 Marzo 2000
    ...Jurisprudencia Tributaria Aranzadi 43; STSJ de Aragón de 20-1-97, Jurisprudencia Tributaria Aranzadi 675; STSJ de Madrid de 18-6-96, 2-7-97 y 8-4-98, Jurisprudencia Tributaria Aranzadi 940, 1078 y 786, respectivamente) se han pronunciado, en el específico supuesto que ahora nos ocupa de con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR