STSJ Extremadura , 22 de Abril de 1999

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso1888/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA. N° 630 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 1888 de 1995, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Osuna, en nombre y representación de CIA MERCANTIL HIDROMECÁNICA EXTREMEÑA S.A. (HIMEXSA);siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LLERENA (Badajoz), representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, recurso que versa sobre: " Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20.4.95, del Ayuntamiento de Llerena, otorgaba licencia urbanística y aprobada liquidaciones de la tasa por expedición licencia urbanística e impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras, por construcciones de Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos Expediente 8/95. Cuantía.- 3.271.818 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, e pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su den interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se levó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de "Hidromecánica Extremeña, S.A."(HIMEXSA), se dirige contra la Resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de. Llerena desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones por la tasa por expedición de licencias urbanística y por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras como consecuencia de la construcción de la Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos (Expediente 8/1995).- - - - - - - - - SEGUNDO.- ha actora y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura firmaron él día 28 de diciembre de 1.994 el contrato de adjudicación del concurso público para la "redacción del proyecto y ejecución de las obras de construcción de la estación de transferencia de Residuos Sólidos Urbanos de Llerena". La actora solicitó, el día 26 de enero de 1995, licencia urbanística para la ejecución de dichas obras, a dicha solicitud acompañó la memoria y el presupuesto de ejecución para que el Ayuntamiento se pronunciara sobre su conformidad o no con el planeamiento urbanístico en vigor. A la vista de los informes realizados por el Técnico Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento el día 20 de abril de 1995 se concede dicha licencia urbanística. El siguiente día 25 se practica la liquidación provisional por la tasa por expedición de licencias urbanísticas, su importe asciende a 1.402.208 pesetas, resultado de aplicar a la base imponible (93.480.539) el tipo de gravamen (1,5 %) y la liquidación provisional por el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras, su importe asciende a 1.869.610 pesetas, resultado de aplicar a la base imponible (93.480.539) el tipo de gravamen (2 %). El día 5 de junio de 1995 se presenta recurso de reposición por HIMEXSA. El recurso fue desestimado el siguiente 7 de...

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