STSJ Canarias , 31 de Enero de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:421
Número de Recurso1193/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Ref.: RCA nº 1.193/96.- SENTENCIANº 188/2000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de enero de año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.193/96, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: COMO recurrente, el Ente Publico Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representado por el Procurador don Carmelo Jiménez Rojas y defendido por el Letrado don Joaquín Valle López; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Puerto Rosario, representado por la Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta y defendida por el Letrado don Juan Manuel Gutiérrez Padrón; versando sobre liquidación tributaria, siendo su cuantía de un millón ciento noventa mil setecientas treinta y siete pesetas.- I.- ANTECEDENTES PRIMERO - Por el Ayuntamiento de Puerto Rosario se practicó la liquidación tributaria en el expediente 339/96, en -concepto de Impuesto- sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por el proyecto denominado "Ampliación Plataforma Estacionamiento de Aeronaves del Aeropuerto de Fuerteventura", por un total de 1.190.737 pesetas a cargo de la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante AENA).- SEGUNDO.- Contra dicha liquidación se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Carmelo Jiménez Rojas, en nombre y representación de AENA- TERCERO.- En su momento, formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de la liquidación, con reconocimiento del derecho de la actora a la exención del pago del impuesto.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada dejó precluir el plazo para personarse y contestar a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía procesal, si bien se personó la posteriori, por lo que fue tenida como parte.-

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del veintiocho de enero para deliberación, votación y Fallo.

Fueponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es la legalidad de la liquidación tributaria practicada por el Ayuntamiento de Puerto Rosario en concepto del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obra, por el proyecto denominado "Ampliación Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves en el Aeropuerto de Fuerteventura".- A tal fin, sostiene la entidad recurrente que es de aplicación a la obra la exención establecida en el artículo 29 de la Ley 5/1.990, de 29 de junio, sobre Medidas en materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria , conforme al cual "Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de...

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