STSJ Canarias , 24 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1451
Número de Recurso1895/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n ° 463 Recurso n° 1895/1996 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Abril del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante Ferrovial, S.A., sociedad gerente de Ferrovial, S.A., Mejías y Rodríguez, S.L. y Hormigones Insulares, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, y en su nombre y representación el letrado don José Luis Guisado Martín-Romo, contra el Acuerdo de 9 de octubre de 1996, del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, habiéndose personado como parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por los letrados don Eduardo Silgo Villegas y don Sebastián J. Martín Arrate, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 29 de noviembre de 1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la entidad recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia conforme a lo pretendido por esta parte: a) la revocación y anulación de las liquidaciones tributarias practicadas a Ferrovial, S.A., sujeto pasivo sustituto del contribuyente, por el concepto tributario del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa de Licencia de Obras de acuerdo con lo indicado en el cuerpo de la demanda b) Subsiguientemente, se practiquen nuevas liquidaciones tributarias de acuerdo con los Fundamentos de Derecho contenidos en ese escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las cuestiones que se debaten en este recurso son las relativas a determinar: 1°) Si la obra está incluida o no en un proyecto de urbanización; 2°) Si es o no preceptiva la licencia de obra para la realización del proyecto del Intercambiador de Transportes en Santa Cruz de Tenerife; 3°) si forman parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras los gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo, el beneficio industrial, los generales de la empresa, y el coste de las instalaciones mecánicas, y 4°) si es correcta o no la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Santa Cruz por el concepto de la Tasa de Licencia de Obras.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas es la de determinar si la obra está incluida o no en un proyecto de urbanización. Para dilucidar este asunto, debe señalarse que los proyectos de urbanización son -como dice expresamente el artículo 67.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio- meros "proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los Planes Generales y de las Normas Complementarias y Subisidiarias de Planeamiento y, en suelo urbanizable, la realización material de las propias de los Planes Parciales", así como la ejecución de Planes Especiales de Reforma Interior. A estos efectos, los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto (artículo 67.5).

El Reglamento de Planeamiento completa la caracterización de los proyectos de urbanización por vía negativa precisando que "en ningún caso (...) podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación" (artículo 67.4).

Aplicando estos conceptos al presente caso, queda claro que "la construcción de una terminal de viajeros y de un cuerpo edificado de tres plantas con uso de servicios y oficinas", que es la obra ejecutada, según se desprende del informe de la Unidad de Edificación y Disciplina, de 16 de febrero de 1994, no puede subsumirse en un...

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