STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15244 |
Número de Recurso | 1827/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1827/96 Partes: GAS NATURAL SDG, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS SENTENCIA N° 1320/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1827/96, interpuesto por la Entidad GAS NATURAL SDG, S.A, representada por la Procuradora Dª.
Ascensión Riba Roca y asistida del Letrado D. Rafael Allué Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, representado por el Sr. Alcalde- Presidente Josep M. Panicello i Hernández. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procurador Dª. Ascensión Riba Roca, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambris de 28 de junio de 1996, desestimando alegaciones presentadas contra liquidación del Impuesto de construcciones recaído en el expediten 27/96.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por la representación de la parte actora, así como de la demandada, por medio de otrosí de su escrito de demanda y contestación respectivos, se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 26 de mayo de 1999 practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo la alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora 22 de noviembre para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día del año en curso, a la hora...
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