STSJ Islas Baleares , 18 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:185
Número de Recurso1109/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 107/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de febrero de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1109/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad HOTEL BELLVER, S.A., representada y asistida del Letrado D. Jaime Palmer Homs; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido de la Letrada Dª Mª Luisa Ginard.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la empresa ahora demandante, contra las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 1991 a 1995, ambos inclusive, nº I-U- 96-00045.

La cuantía se fijó en. 14.339.079 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al Ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 17.02.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA, La entidad demandante impugna la actuación presunta que confirma las liquidaciones complementarias del I.B.I. correspondientes al establecimiento hotelero "Hotel Bellver" y para los ejercicios 1991 a 1995, ambos inclusive. Dichas liquidaciones complementarias derivan de una actuación de la Inspección de la Gerencia Territorial del Catastro que revisó el valor catastral de dicho edificio con efectos a 1991. Efectuada la regularización del valor catastral, la Gerencia del Catastro dio traslado al Ayuntamiento de los nuevos valores, quien libró las liquidaciones complementarias aquí impugnadas. La parte recurrente fundamenta la demanda en los siguientes argumentos:

  1. ) irregularidades en el procedimiento de revisión de oficio e la valoración catastral ya que no que se dio traslado alguno a la empresa demandante, siendo defectuosa y nula la notificación del valor revisado.

  2. ) defectuosa notificación de las liquidaciones complementarias.

  3. ) incorrecta aplicación del coeficiente 0,7, cuando debería ser el de 0,5.

SEGUNDO

EXAMEN DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN DE LA SITUACION CATASTRAL DEL INMUEBLE Entiende la recurrente que deberá haberse dado traslado de lo actuado en el Catastro respecto a la revisión de valores, con oportunidad de poder solicitar pericial contradictoria. Asimismo entiende que el acuerdo final de revisión, no le fue debidamente notificado. En primer lugar debe aclararse que, según se desprende de la diligencia de constancia de hechos de fecha 16.10.95 de la inspección del Catastro y de lo...

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