STSJ Canarias , 5 de Febrero de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:480
Número de Recurso2263/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 2.263/95.- S E N T E N C I A nº 263/2001 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de febrero del año dos mil uno.- visto, por la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 2.263/95, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Víctor , como coheredero de Dña Julia , en nombre de su comunidad hereditaria; y, como Administración demandada, el M.I. Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador don Esteban Pérez Aleman y defendido por el Letrado don Juan Rodríguez Drincourt; versando sobre exención del Impuesto de Bienes Inmuebles, siendo la cuantía de 749.414 pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Dña Julia se solicitó la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la casa sita en la Plaza de DIRECCION000 n° NUM000 (antes n° NUM001) de la ciudad de Telde, en su condición de copropietaria en un 25% con base en estar situada en el Conjunto Histórico de San Juan y San Francisco y clasificada con el grado de protección 1, sujeta a rehabilitación total.- SEGUNDO.- Contra la desestimación presunta de dicha petición interpuso recurso contencioso- administrativo por el Letrado don Víctor en nombre y representación de Dña Julia .- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, con reconocimiento del derecho de la actora a que el bien inmueble de su propiedad, ubicado dentro del perímetro del Conjunto Histórico de San Juan y San Francisco, se declare exento del pago del impuesto sobre bienes inmuebles al reunir todos los requisitos exigidos legalmente para gozar de dicho beneficio fiscal, y con devolución de los pagos realizados.- CUARTO - Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.-

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del dos de febrero del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- SEXTO.- Acreditado el fallecimiento de Dña Julia le sucedio en su posición su esposo don Víctor en su nombre y el de la Comunidad hereditaria.- Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de nulidad de la desestimación presunta de la petición de exención de pago del impuesto de Bienes Inmuebles respecto al edificio...

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