STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Septiembre de 2000
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:6606 |
Número de Recurso | 2200/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 2200/96 SENTENCIA Nº 1223 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 8 de septiembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2200/96, interpuesto por el Letrado D. Emilio Salcedo Martín, en nombre y representación de D. Esteban , contra el Ayuntamiento de Paterna, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, repre-- sentada por D. Manuel Linares Díez, así como contra el TEAR de Valencia, representado por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 7 de septiembre de dos mil, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Esteban contra dos resoluciones de 30-4-1996 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/8480/95 y 46/8481/95 formuladas contra el valor catastral asignado a efectos del IBI de 1995 de las parcelas sitas en las CALLE000 nº NUM000 y DIRECCION000 nº
NUM000 , de Paterna, así como contra la providencia de apremio del Ayuntamiento de Paterna referida al IBI de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 de las parcelas ubicadas en Paterna, DIRECCION000 NUM000 y NUM001 .
El recurrente plantea en la demanda su disconformidad con los valores catastrales fijados para las tres parcelas referidas, cuestionando dicha valoración ante el TEAR y frente al Ayuntamiento de Paterna, que practicó sendas liquidaciones por IBI del 95, 96 y 97 en base a los valores catastrales impugnados. Resultará lógico determinar que, habida cuenta que los actos liquidatorios municipales se fundan en los valores catastrales asignados por el Centro de gestión Catastral y Cooperación Tributaria, su procedencia vendrá dada en función de la legalidad de éstos.
Conviene especificar que la parte actora formula una pretensión principal y otra subsidiaria. La primera pretende la...
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