STSJ Canarias , 16 de Mayo de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:1885
Número de Recurso2770/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NÚM. 718/2001 ILTMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrada.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de mayo de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los presentes recursos núms. 2770/1997 y 465/1998 acumulados, en los que intervienen como demandante, en ambos recursos, la entidad CÁNTABRO CATALANA DE INVERSIONES, S.A., representada por el Procurador D. Matías Trujillo Perdomo y asistida por Letrados, y como Administraciones demandadas, en el primero de tales recursos, el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador D. Francisco López Díaz y asistido por el Letrado D. Rafael Caballero Díaz, y en el segundo de dichos recursos, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando el recurso 2770/1997 sobre desestimación presunta del recurso de reposición formulado en fecha 18 de noviembre de 1996 ante el referido Ayuntamiento contra liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 1996, habiéndose ampliado el recurso a la liquidación practicada por el mismo concepto correspondiente al ejercicio de 1997, y el recurso 465/1998 sobre resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias de 18 de diciembre de 1997, que declara la inadmisibilidad de la reclamación 35/03781/96 formulada en relación con el Impuesto sobre bienes Inmuebles, estando fijada en 10.464.758 pesetas la cuantía del primero de tales procedimientos acumulados, y en 1.567.440.419 pesetas la del segundo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el 18 de noviembre de 1996 por CÁNTABRO CATALANA DE INVERSIONES, S.A., recurso de reposición contra el recibo y la liquidación en él contenida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 1996, correspondiente al inmueble del " DIRECCION001 " sito en la Avda.

DIRECCION002 , núm. NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 10.464.758 pesetas, dicha entidad anunció al Ayuntamiento demandado e interpuso el 18 de noviembre de 1997, contra la desestimación presunta de tal recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, al que correspondió el núm. 2770/1997; recurso éste que por Auto de esta Sala de 12 de diciembre de 1997 se tuvo por ampliado, a solicitud de la parte actora efectuada el 10 de diciembre de 1997, al recibo, también comprensivo de liquidación, por el mismo concepto tributario, por importe de 10.736.841 pesetas, referente al mismo inmueble y correspondiente al ejercicio de 1997.

SEGUNDO

El 6 de marzo de 1998 fue presentado otro escrito, también formulado en nombre de CÁNTABRO CANARIA DE INVERSIONES, S.A., por el que se interponía, previo el correspondiente anuncio a la Administración demandada, otro recurso contencioso-administrativo, al que correspondio el núm.

465/1998, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de fecha 18 de diciembre de 1997, por la que había sido declarada la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación económico-administrativa número 35/03781/96, interpuesta por la misma entidad recurrente el 18 de noviembre de 1996 contra la nueva valoración catastral del mismo inmueble sito en la Avda.

DIRECCION002 , núm. NUM000 , de Las Palmas de Gran Canaria, que se había elevado a 2.378.354.017 pesetas, frente al anterior valor catastral de 810.913.598 pesetas.

TERCERO

El 8 de junio de 1998 formalizó dicha parte actora la demanda correspondiente al recurso 2770/1997, con la súplica de que se declarase la nulidad de las referidas liquidaciones y de cuantas se pudieran devengar durante la tramitación y resolución del recurso, con expresa condena a la Administración demandada al reintegro de las cantidades ingresadas indebidamente, más los correspondientes intereses, y al pago de los gastos ocasionados a la parte demandante. Por otrosí solicitó la demandante la acumulación de los recursos 2770/1007 y 465/1998, que fue acordada por Auto de esta Sala de 11 de septiembre de 1998, por el que se resolvió acumular el segundo al primero de tales procedimientos, así como dar traslado a la actora del expediente administrativo para que formalizase la demanda respecto del recurso 465/1998.

CUARTO

El 6 de octubre formalizó la parte recurrente nueva demanda en la que solicitó la declaración de nulidad del valor catastral asignado al inmueble y reiteró la súplica ya formulada en la anterior de que se declarase asimismo la nulidad de las referidas liquidaciones y de cuantas se pudieran devengar durante la tramitación y resolución del recurso, con expresa condena a la Administración demandada al reintegro de las cantidades ingresadas indebidamente, más los correspondientes intereses, y al pago de los gastos ocasionados a la parte demandante.

QUINTO

El Ayuntamiento demandado contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se acogiese la causa de inadmisibilidad alegada -la del artículo 82.c) de la Ley Jurisdiccional- o, en caso contrario, se desestimase el recurso interpuesto y se confirmase la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por estar conforme a Derecho. Mientras que la Administración del Estado también demandada contestó igualmente a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte actora.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba y practicada dentro del período probatorio la prueba documental propuesta por la parte actora y por el Ayuntamiento demandado, fueron incorporadas a las presentes actuaciones, como parte de dicha prueba documental, copia cotejada del expediente de la reclamación económico-administrativa 35/3412/95 promovida el 30 de noviembre de 1995 ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias por la entidad DIRECCION000 ., frente a la notificación del valor catastral del mismo inmueble sito en la Avda. DIRECCION002 , núm. NUM000 , de Las Palmas de Gran Canaria, expediente en el que había recaído resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de enero de 1999, por la que, estimándose en parte el recurso de alzada formulado y revocándose la previa resolución del Tribunal Regional, había sido anulado el valor catastral impugnado y había sido dispuesta nueva valoración ajustada a la realidad física del...

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