STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:4433
Número de Recurso388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 388/97 Partes: LANCRY, S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Codemandada: La Generalitat de Catalunya Acto administrativo recurrido: Resolución TEARC 11-12-1996 SENTENCIA N° 292/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a treinta de Marzo del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad LANCRY S.A., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y defendida por el Letrado D. Enric Segú Villuendas, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, figurando como parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a su vez representada y asistida por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, que se plantea sobre la procedencia y adecuación a derecho de las liquidaciones complementarias practicadas por el Departament d'Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya respecto al pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de la Tasa de Juego de 1995, cuyas autoliquidaciones practicadas por cada máquina tipo B por importe de 112.500 ptas., 93.750 ptas en concepto de tasa más 18.750 ptas. en concepto de recargo económico (resultante de la aplicación del 20$ a la cuantía de cuota fija de la Tasa Fiscal sobre Juego para 1995), e ingresadas por la entidad actora sin aplicación de los incrementos establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las rasas de la Hacienda Estatal para los ejercicios de 1992, 1993, 1994 y 1995, por considerar dichas actualizaciones no aplicables a la Tasa de Juego, fueron rectificadas por la Delegación Territorial de Lleida que giró liquidación complementaria a la actora por importe de 110.186 ptas. por máquina en concepto de tasa y 22.037 por el recargo autonómico del 20%, por aplicación a la cuarta parte de la cuota fija establecida para dicho impuesto de 375.000 ptas. por Ley 5/1990, de 29 de Junio, las actualizaciones de la Hacienda Estatal operadas mediante las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (un 5%

sobre la de 1990), para 1993 (otro 5%), para 1994 (otro 3%) y para 1995 (un 3'5%), lo que daba como resultado -por la diferencia entre las cantidades ingresadas y los importes de las liquidaciones complementarias- la cantidad a ingresar de 16.436 ptas. por máquina en concepto de Tasa y 3.287 ptas. en concepto de recargo autonómico, ascendiendo en su conjunto a un total de 2.413.813 ptas.

En consecuencia, la cuestión controvertida se centra en la aplicabilidad de los coeficientes actualizadores sobre los tipos fijos de las Tasas de la Hacienda Estatal establecidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992, 1993, 1994 y 1995 respecto a la liquidación por trimestre/máquina del cuarto trimestre del año 1995 y la porción del recargo autonómico que recae sobre dichos incrementos, ya que las liquidaciones complementarias practicadas rectificando las autoliquidaciones únicamente difieren en estos conceptos, cuya aplicación conforme a derecho es objeto de este litigio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Narciso Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la sociedad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 11 de Diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa formulada por la actora contra las liquidaciones complementarias por explotación de cada máquina recreativa (recreativas con premio) practicadas por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio de 1995, en aplicación de los coeficientes actualizadores establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992, 1993, 1994 y 1995 y su correspondiente porción de recargo autonómico, cuya rectificación considera el TEARC correctamente practicada, denegando en consecuencia la devolución de ingresos indebidos interesada por la reclamante por dichos conceptos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 18 de Febrero de 1997, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación confirmando el acuerdo impugnado y las liquidaciones practicadas por las que se modifica la autoliquidación presentada".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 14 de Abril de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, se declare la nulidad de la Resolución del TEARC impugnada por la que se confirma el acuerdo del Departamento de Economía y Hacienda modificando las autoliquidaciones presentadas por la actora mediante las correspondientes liquidaciones complementarias aplicando los porcentajes de actualización a la Tasa sobre el Juego establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos desde 1992 a 1995 inclusive, y en consecuencia, se declaren a su vez nulas y sin efecto alguno dichas liquidaciones, con todas las consecuencias legales pertinentes en orden a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

CUARTO

Las Administraciones codemandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, al considerar correcta la aplicación de la normativa presupuestaria que fundamenta las liquidaciones complementarias objeto del presente recurso.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni estimado necesaria la celebración de vista pública, se otorgó plazo para la presentación de conclusiones sucintas, y presentadas éstas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación...

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