STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1496
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00271/2004 Recurso nº 250/2001 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 271 En Albacete, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 25'/2001, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Armando , mayor de edad vecino de Madrid y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Don Jacobo Serna González y dirigido por la Letrada Doña Rosario Pascual Aguilar, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 9 de Marzo de 2001 , recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha21 de Diciembre de 2000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia anulando el acto administrativo objeto de esta demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Mayo de 2004, en que tuvo lugar.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de Diciembre de 2000, por la que se desestima la reclamación nº 16-63.99, formulada por Don Armando , contra la resolución dictada el 30 de Octubre de 1998 por la Gerencia Territorial del Catastro de Cuenca, recaída en el expediente 2293.11/97, que estimaba en parte el recurso de reposición deducido contra la anotación catastral de la finca de referencia NUM001 , del municipio de Puebla de Almenara (Cuenca).

Segundo

Se plantea como primera cuestión jurídica, si la inclusión de la finca en cuestión en el Catastro de Urbana supone una auténtica revisión catastral realizada al margen de las normas contempladas en los arts. 70 y ss., de la Ley de Haciendas Locales. Tesis legal que no puede asumirse por la Sala, pues como muy certeramente sostiene la parte demandada, revisión catastral en cuanto actualización del bien en relación con el catastro no debe ser confundida con la fijación de los valores catastrales (arts. 70 y ss., de la Ley de Haciendas Locales vigente); que no es el caso en que ante un supuesto específico de revisión catastral contemplado en el art. 77. 2 y 3 de la misma Ley, que afecta a la gestión catastral su modalidad de modificación catastral por variación, por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, realiza "ex officio" la Administración, como de hecho ha ocurrido en el presente caso; notificándole la correspondiente alteración con su correspondiente valoración a efectos impositivos que podía ser cuestionada...

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