STSJ Canarias , 16 de Febrero de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:639
Número de Recurso656/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 181/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de febrero del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 656/1998, en el que interviene como demandante entidad mercantil "CONTROL Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCIAS, S.A., representada y asistida de la Letrada Doña Rita Doreste Salamanca y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado Don Juan Rodriguez Drincourt; versando sobre impuesto sobre bienes inmuebles; siendo la cantidad de 1.106.815 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto n° 10.964, de fecha 3 de diciembre de 1997, del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Telde, se acordó: "Visto Recurso de Reposición formulado por D. Guillermo Quintana Gil, provisto de D.N.I. 42.752.778, actuando en representación de la entidad mercantil "CONTROL Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCIAS, S. A.", referente al Impuesto de Bienes Inmuebles por la unidad catastral sita en la C/ Josefina Mayor, 133, Telde, con referencia catastral n° 1337114DS6913N0001EU, en la que solicita la devolución de ingresos indebidos, recurso que damos por reproducido para evitar inútiles repeticiones ..RESUELVO: Desestimar el recurso formulado por el recurrente, en base a los fundamentos que se han expuesto anteriormente".

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso Contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada en fecha 3 de diciembre de 1.997 por el Ayuntamiento de Telde, declare no ser conforme a Derecho tal resolución, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestime por ser ajustado a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el impuesto sobre bienes inmuebles y, cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: 1.- El hoy demandante la mercantil "Control y Distribución de Mercancías, S.A."

satisfizo con fecha 4 de noviembre de 1997, el importe exigido por el M.I: Ayuntamiento de Telde, por el concepto de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1997, por importe de 1.556.925 pesetas. II.- Que el objeto tributario por el que se devenga este Impuesto es el siguiente Refe. Catastral:

1337114DS6913N0001 EU. Y el valor catastral que se fija asciende a 194.615.606 pesetas por el inmueble sito en Josefina Mayor 133 Todos.. 111.- Que contra esta notificación, interpuso recurso de reposición solicitando la Devolución de Ingresos Indebidos. IV.- Con fecha 3 de diciembre de 1.997 el M. I. Ayuntamiento resuelve mediante Decreto n° 10.964, la desestimación del recurso presentado. V.- Esta partes mediante escrito oportunamente presentado ante esa Sala, interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra dicho acto.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora solicitando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso aduciendo: El decreto recurrido fue remitido a la actora, según consta al folio 33 del expediente, con fecha 21 de Enero, y habrá que probar la fecha de notificación, mediante correo certificado, en su caso, y como quiera que el recurso contencioso-administrativo se interpuso el 25 de Marzo de 1.998; de haberse notificado el Decreto el 21, 221 23 o 24 de Enero, el recurso contencioso sería inadmisible por extemporáneo. Por lo que será este óbice procesal la primera cuestión a examinar. Mas la acreditación de la fecha de notificación de la resolución impugnada corresponde a la Administración demandada, que la intenta en periodo probatorio con certificación expedida por el SECRETARIO GENERAL del AYUNTAMIENTO DE TELDE, que dice:

Conforme a informe expedido por el Jefe de la Dependencia de Rentas y Exacciones, D. Alberto , cuyo literal es el siguiente: "Que según documentación obrante en el Servicio de Rentas y Exacciones, Unidad Administrativa del I.B.I., en relación a la unidad catastral sita en c/ Josefina Mayor, 133, Todos, con referencia catastral N° 1337114DS6913N, en cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, con motivo del procedimiento ordinario n° 656/1998, a resultas de recurso interpuesto por "Control y Distribución de Mercancías, S.A.", constan los datos que a continuación se especifican: Respecto del punto 1°, consta en las relaciones Ayuntamiento-Correos, remisión del traslado de resolución del expte n°

567/97A, a D. Guillermo Quintana Gil, en representación de "Control y Distribución de Mercancías, S.A.", con fecha de presentación en la oficina de Correos de Telde, del 22/01/1998. No constando en el expte la copia del acuse recibo, justificativo de la recepción de dicho traslado de resolución. Pero sí la recepción por la parte recurrente, del mismo, atendiendo a escrito presentado en el Registro de Entrada de fecha 26/03/1998, por Dña. Rita Doreste Salamanca, abogada, en nombre y representación de la entidad recurrente, donde da cuenta de la interposición de recurso contencioso- administrativo, a la vista del traslado de resolución notificado". No resultando acreditado la fecha de la notificación, en el escrito de conclusiones se dice: "Queda probado que el Ayuntamiento de Telde presentó en correos la notificación certificada con acuse de recibo el 21 de Enero de 1.998 y que el recurso contencioso-administrativo se interpuso el 26 de Marzo de 1.998. Debemos dejar sentado que a pesar de haberlo solicitado esta parte no se ha remitido, de Correos, el documento acreditativo de la fecha en que la parte demandada recibió la notificación del acto recurrido, de haberlo hecho antes del 26 de Enero de 1.998, el recurso sería inadmisible por extemporáneo, por lo que debe reiterarse al Ayuntamiento que solicita de la Oficina Municipal de Correos de Las Palmas (Avenida Primero de Mayo) la copia certificada de la diligencia, con su fecha, de la notificación remitida por el Ayuntamiento". No siendo procedente en dicha fase procedimental la proposición de nuevas pruebas; determina el rechazo de la inadmisibilidad denunciada.

TERCERO

La LEY 28-12-1988, núm. 39/1988, de HACIENDAS LOCALES dispone: Artículo 66.1.

La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor de los bienes inmuebles. 2. Para la determinación de la base imponible se tomará como valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el valor de mercado de aquéllos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste. Artículo 67.1. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones. 2. Para calcular el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten. 3. Para calcular el valor de las construcciones se tendrán en cuenta, además de las condiciones urbanístico-edificatorias, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y la antigüedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda incidir en el mismo.

Artículo 69. Los valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 66 se fijan a partir de los datos obrantes en los correspondientes Catastros inmobiliarios. Dichos valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización, según los casos, en los términos previstos en los artículos 70, 71 y 72 de la presente Ley, respectivamente. Artículo 70. 1. La fijación de los valores catastrales se llevará a cabo con arreglo a los...

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