STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2002

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2002:6776
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª

ROLLO DE APELACIÓN n° 5/02.

SENTENCIA N° 749/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS:

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 1ª) el presente rollo de apelación, interpuesto contra Sentencia de fecha 24.10.01 dictada por el Juzgado de lo Contencioso n° 1 de los de Lleida en el recurso ordinario n° 220/00, formulado por Autopistas Concesionaria Española, S.A. contra el Ayuntamiento de Lleida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de la parte recurrente interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Instancia, y dado traslado del mismo a la parte apelada se opuso al recurso, elevándose las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Por proveído de la Sala se señaló para votación y Fallo el pasado día 24 de mayo del año en curso, en que tuvo lugar tal diligencia.

TERCERO

En la sustanciación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN BERTRÁN CASTELLS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo n° 220/00, seguido ante el Jutjat Contenciós Administratiu n° 1 de Lleida, Autopistas Concesionaria Española S.A., interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, contra la Sentencia recaída en el mismo, de fecha 24/10/01, estimatoria parcial del recurso deducido por dicha parte, declarando la nulidad parcial de la disposición recurrida, en cuanto limita el goce de la bonificación del 95% del IBI hasta el año 2004, con desestimación de las restantes pretensiones.

SEGUNDO

Se invoca por la Concesionaria de Autopistas apelante la procedencia del reconocimiento de su derecho a la bonificación del 95% del Impuesto sobre bienes inmuebles, en el periodo que va desde el año 2004 hasta el 31 de agosto del año 2016, argumentando que se trata de un derecho concedido por la legislación actual, citando al efecto el contenido del art. 7° del Real Decreto 1547/90 de 30 de noviembre, así como el Real Decreto 2346/1998, de 23 de...

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