STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:2137
Número de Recurso672/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO nº 672/1997 SENTENCIA nº 146/2000 Ilustrísimos Señores:

Magistrados D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Luis Mª Díaz Valcárcel BARCELONA, a diecisiete de febrero del año dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 672/1997, seguido a instancia de la entidad AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendido por Letrado, contra el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, representado y defendido por Letrada Doña Annabel Lliset Canelles, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación del recurso de reposición interpuesto por ACESA contra el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria, expediente nº 2288/96, contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Urbana, ejercicio 1.996, correspondiente a la ampliación a un tercer carril del tronco de la autopista que transcurre por el término municipal de La Roca del Vallés, en la que figura un valor catastral de 970.153.350 ptas y una cuota a pagar de 3.880.613 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso por no haberse aplicado a la cuota tributaría una bonificación del 95 %; y la desestimación de éste; en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y se señaló para votación y Fallo el 16-2-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con los datos con que se cuenta, debe partirse de los siguientes hechos:

1'.- El Decreto Ley 5/1966, de 22 de julio, sobre autopistas de Peaje Barcelona-La Junquera y Montgat-Mataró -artículo 2.1 -, reconoce la bonificación en materia de Contribución Territorial Urbana durante el plazo de concesión.

Son singularmente significativas las dos Ordenes de 27 de Julio de 1966, una, que aprueba el pliego de bases que ha de regir el concurso para la construcción, conservación y explotación y, sobre todo la segunda, que aprueba el pliego de cláusulas de explotación. Dejando de lado el supuesto de ampliación previsto en el último párrafo de la primera Orden destacada, de la segunda cabe inferir con seguridad, por lo demás obvia, que se prevé tanto la ampliación o modificación de la autopista -Título VIII, punto 81- como la posible extinción anticipada de la concesión -dedicándole todo el Título VI-.

2'.- El Decreto 165/1967, de 26 de enero , de adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Junquera y Montgat-Mataró, se inserta en ese marco jurídico y puede apostillarse que dispuso que la concesionaria disfrutará de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 5/1966, de 22 de julio , a la sazón la bonificación del 95% en las cuotas de la Contribución Territorial Urbana - artículo 10 -, y que el plazo fijado, sin perjuicio de los supuestos antes destacados, es el de 37 años - artículo 2 - a partir de la publicación acaecida el 6 de febrero de 1967.

3'.- El Decreto 128/1968, de 18 de enero , de adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del tramo de autopistas Barcelona-Tarragona, obedece a ese mismo marco jurídico -atendida la remisión que se efectúa en su artículo 6 - y puede apostillarse que el plazo fijado, sin perjuicio de los supuestos antes destacados, es el de 37 años - artículo 2 - a partir de la publicación acaecida el 29 de enero de 1968.

4'.- Si se trae a colación la Orden de 30 de julio de 1969, de tributación por Contribución Territorial Urbana y especialmente su norma 13 debe reiterarse que la bonificación del 95 por 100 alcanza hasta que la concesión se extinga por cumplimiento del plazo establecido, no siendo ocioso hacer referencia a las disposiciones en materia de alteraciones de orden jurídico o física de su norma 9.

5'.- Por si alguna duda quedase la trascendental relevancia de la Ley 8/1972, de 10 de mayo , obliga a destacar los siguientes supuestos:

  1. Se respetan los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior - Disposición Final 6 -.

  2. Debe darse por reproducido el régimen económico financiero que se recoge en sus artículos 1 y siguientes -. Especialmente no puede pasarse por alto que los beneficios tributarios a fijar en los Decretos de adjudicación no pueden ser superiores al período concesional.

  3. Se regulan con carácter general los supuestos de modificación y ampliación de las autopistas - artículos 24 y 25 -.

  4. Cuando de período concesional se trata igualmente cabe atender a los supuestos de extinción anticipada de la concesión que se regulan en su Capítulo VIII.

6'.- Si se desciende al Decreto 215/1973, de 25 de enero , por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, en unidad de criterio, debe bastar que se destaque que se prevén los supuestos de beneficios tributarios -cláusula 34-, ampliación de la autopista -cláusula 103- y duración y extinción de la concesión, en su caso anticipada -cláusula 104 y siguientes-.

7'.- Todos esos supuestos se hallan presentes en las dos Ordenes de 28 de febrero de 1973 por virtud de las que, respectivamente se aprueba el pliego de cláusulas y las bases para la construcción y explotación del itinerario Zaragoza-Mediterráneo de la autopista del Ebro. Así, los beneficios tributarios a lo largo del período concesional -artículo 6 del pliego de cláusulas de la primera Orden-, la ampliación de la autopista...

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