STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:11627
Número de Recurso1447/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1447/97 PARTES:TERMINAL PORT-NOU S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I ANº 760 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARÍA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintiuno de septiembre de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 1447/97, seguido a instancia de la entidad TERMINAL PORT-NOU S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña MARIA NIEVES HERNANDEZ DE URQUIA, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña RAMON FEIXO BERGADA, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de junio de 1997 la Primera Tinença d'Alcaldia del Ayuntamiento de Barcelona dictó

    Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos de alzada de 9 de octubre de 1996 y 19 de marzo de 1997 interpuestos contra las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Bienes

    Inmuebles relativas al inmueble sito en el Moll Sant Bertrán 4, ejercicio 1993 por un importe de 5.861.699 pts, ejercicio 1994 por un importe de 6.131.406 pts, ejercicio de 1995 por importe de 6.346.005 pts, ejercicio de 1996 por importe de 6.568.113 pts, y ejercicio de 1997 por importe de 6.738.885 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 21 de septiembre de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad TERMINAL PORT-NOU S.A. contra la Resolución de 18 de junio de 1997 de la Primera Tinença d'Alcaldia del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos de alzada de 9 de octubre de 1996 y 19 de marzo de 1997 interpuestos contra las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativas al inmueble sito en el Moll Sant Bertrán 4, ejercicio 1993 por un importe de 5.861.699 pts, ejercicio 1994 por un importe de 6.131.406 pts, ejercicio de 1995 por importe de 6.346.005 pts, ejercicio de 1996 por importe de 6.568.113 pts, y ejercicio de 1997 por importe de 6.738.885 pts. - SEGUNDO - Como en otros supuestos examinados por esta Sección y Sala, análogos al presente -así en nuestras Sentencias nº 550, de 20 de junio de 2000 y nº 662, de 20 de julio de 2000 - procede señalar que la Sociedad recurrente tiene concedido el uso y disfrute de una parcela sita en el Puerto de Barcelona para la prestación de concretos usos portuarios, por cuya concesión paga un canon a la Autoridad portuaria. Manifiesta la demandante que con...

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