STSJ Canarias , 12 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1723
Número de Recurso1829/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 551 Recurso n° 1829/1997 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández Santa Cruz de Tenerife, a doce de Mayo del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Lucio , y en su nombre y representación el letrado don Antonio Agustín Domínguez Domínguez, contra la Resolución de 17 de julio de 1997 de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Guancha, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el 26 de junio de 1997 contra el Decreto de la Alcaldía de 22 de mayo de 1997, no habiéndose personado como parte demandada el citado Ayuntamiento, y como codemandado el Centro de Gestión Catastral, representado y dirigido por el Abogado del Estado, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 19 de septiembre de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare nulo de pleno derecho desde el inicio y no conforme a derecho, dejándolos sin efecto y sin posibilidad de sanarlo ni otorgarle efectos retroactivos, tanto la inclusión como sujeto pasivo en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 1.99 (sic) con respecto al bien señalado en el Hecho segundo de esta demanda, como la subsiguiente liquidación por el IBI referido al mismo, condenando a la demandada a devolver la cuota ingresada en su momento en concepto sobre bienes inmuebles por tal bien correspondiente al ejercicio de 1997, ascendente a la cantidad de 30.750 pesetas, con sus respectivos intereses, ello por considerar ingresos indebidos.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien no contestó oponiéndose al recurso, siendo declarada en rebeldía.

El Abogado del Estado se opuso al recurso, alegando la falta de legitimación pasiva y, en el caso que se estimara dicha...

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