STSJ Aragón , 26 de Julio de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:2061
Número de Recurso62/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 62 del año 1998 SENTENCIA Nº 642 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 62/1998, seguido entre partes, como demandante, junta de Compensación del Polígono Universidad de Zaragoza, representada por el Procurador, D. Marcial José

Bibián Fierro y defendida por el Letrado, D. José Luis Pérez López; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 16 de octubre de 1997, declarándose incompetente para resolver las reclamaciones 50/1412/96 y 50/1413/96 contra liquidaciones del impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1996.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: indeterminada Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 12 de enero de 1998, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que, previo reconocimiento y declaración de que era imprescindible acudir a la vía económico- administrativa para agotar el trámite, antes de acudir a la presente vía jurisdiccional y que el Tribunal Económico era competente para conocer del fondo del asunto: 1.- Se anule la liquidación correspondiente a la parcela PU-BC-CC4 por no constar determinado su valor catastral, y no haberse notificado el mismo al contribuyente a través el procedimiento legalmente establecido; 2.- Se anule la liquidación correspondiente a la parcela PU-BC-CCi ordenando una nueva valoración en función de sus reales aprovechamientos urbanísticos y con la aplicación del coeficiente corrector por superficie distinta a la mínima, reconociéndole en cualquier caso el derecho a la devolución de los avales prestados y el cobro de los intereses de demora correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad o, en su caso, desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 18 de los corrientes en que tuvo lugar la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se declaró incompetente, por razón de la materia, para conocer de las reclamaciones económico- administrativas, igualmente reseñadas, deducidas por la actora frente a las liquidaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio de 1996, número de recibo 22699- 3, correspondiente a la finca PU-BC-CC4-0001, sita en calle Juan Carlos I número 40, por importe de 3.950.566 pesetas y número de recibo 22699-0, correspondiente la finca PU-BC-CC1-0001, sita en el número 31 de la misma calle, por importe de 1.531.868 pesetas, respectivamente.

Debe señalarse que iniciado este recurso contencioso-administrativo contra la resolución del mismo Tribunal y de la misma fecha, en la que igualmente se declaraba incompetente para conocer de la reclamación 50/1411/96, contra liquidación por el mismo impuesto y ejercicio, en el curso del mismo se produjo a la satisfacción extraprocesal respecto de dicha liquidación, acordándose la terminación del procedimiento respecto de dicha resolución.

SEGUNDO

La parte rectora solicita en esta vía jurisdiccional, en primer lugar, que se declare la...

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