STSJ Islas Baleares , 4 de Diciembre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1699
Número de Recurso953/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1153 En la ciudad de Palma de Mallorca a 4 de diciembre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

SENTENCIA Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 953 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, representado y asistido del Letrado D. Vicente Ortega Taberner; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 25 de marzo de 1998, por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de 17 de diciembre de 1997 por el que se compensaba de oficio la cantidad a devolver -88.875.417 pesetas- con el débito del Ministerio de Defensa por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1993, quedando así pendiente la cantidad de 11.422.256.

La cuantía del recurso se ha fijado en 88.875.417 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 27 de abril de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 24 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de septiembre de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 2 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de noviembre de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 6 de febrero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 20 de noviembre de 2001, se señaló el día 29 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo municipal contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

A raíz de sentencia de la Sala de 7 de enero de 1997 -autos número 109/95- la Administración aquí demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, reconoció a favor de la ahora recurrente, Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, un crédito por importe de 88.875.417 pesetas que tenía su origen en liquidaciones de tasas por licencias urbanísticas -números 5 y 6/93- pero lo compensó de oficio con débito del Ministerio de Defensa, en...

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