STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:8269
Número de Recurso713/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Tejedor Moyano Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34416 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 713 de 1997 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 639 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintidós de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 713 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Tejedor Moyano en representación de la entidad Fundación Catalina Suárez Asilo de Ciegos La Purísima Concepción contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 3 de enero de 1997 que desestimó el recurso de reposición que había interpuesto la actora contra la liquidación del impuesto de bienes inmuebles, en adelante, IBI, del ejercicio de 1993 correspondiente a la finca de su propiedad situado en la Avenida de Barcelona n° 85 de Madrid; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 3.999.808 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y declaración de su derecho a la exención en el IBI del ejercicio de 1993.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, previa declaración de pertinencia, se practicaron las documentales propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21 de junio de 2000 se celebró el acto de...

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