STSJ Canarias , 17 de Abril de 1998

PonenteJOSE JOAQUIN DIAZ DE AGUILAR Y ELIZAGA
Número de Recurso1410/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NUM. 409 /98 ILTMOS. SRES.

Presidente. - DON JESUS SUAREZ TEJERA Magistrado. - DON JOSE J. DIAZ DE AGUILAR Y ELIZAGA Magistrado. - DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL LAS PALMAS DE G. C., a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso núm. 1410/95 en el que interviene como demandante DON Eusebio , representado y asistido por el Letrado D. Antonio Medina Guedes y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS, representado por el Procurador D. Francisco López Díaz y asistido por el Letrado D. Claudio Piernavieja Domínguez, versando sobre liquidación practicada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, siendo de 263.131 pesetas la cuantía del procedimiento, siguiéndose por el trámite ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Las Palmas giró al demandante recibo por el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana sobre una plaza de garage por importe de 263.131 pesetas

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el actor interpuso recurso de reposición con fecha 1 de marzo de 1995 que fue desestimado por resolución de 2 de mayo siguiente.

TERCERO

El interesado interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad de las resoluciones expresada en los antecedentes que preceden, por no ser ajustados a Derecho y se declare la exención del Impuesto sobre la plaza de garage afectada, con imposición de costas a la demandada.

CUARTO

La Administración contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D JOSE J. DIAZ DE AGUILAR Y ELIZAGA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en este proceso contencioso administrativo impugna en su demanda, redactada con precisión y rigor encomiables, el gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana cuyo cobro reclama el Ayuntamiento demandado sobre una plaza de garage, Núm NUM000 , sita en el edificio de la calle Constantino NUM001 de esta capital.

Y funda su demanda, en síntesis, en que el citado inmueble pertenece a la Parroquia de la Sagrada Familia por donación de su anterior propietaria y está destinada a su servicio. Invoca el art. IV del Acuerdo de 3 de diciembre entre España y la Santa Sede en apoyo de su pretensión, considerando está exento de tributación el inmueble gravado.

SEGUNDO

Por su parte el Ayuntamiento demandado, también en resumen, opone a la demanda que la plaza de garage se encuentra en inmueble distinto de la casa Parroquial o vivienda del Párroco y que en la escritura de compra de esta última se designa como "vista desde la calle de Concepción Arenal", mientras que en la certificación expedida por el Vicario General de la Diócesis de Canarias se expresa que tal Vivienda se encuentra en la calle Constantino NUM002 , por lo que la plaza de garage, sita en el inmueble núm. NUM003 de la misma calle no puede considerarse aneja a la casa Parroquial y, por ello, no está comprendida en el art. IV del Acuerdo entre España y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los nuevos beneficios fiscales de las confesiones religiosas en los impuestos locales
    • España
    • Nueva Fiscalidad Núm. 6-2004, Junio 2004
    • 1 Junio 2004
    ...a los lugares destinados al culto divino (por su condición de lugares sagrados) (F.J.2º). Por su parte, en sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas) de 17 de abril de 1998 (JT 1998, 1013), se reconoció la exención de una plaza de garaje donada a la parroquia situada en un edificio cercano ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR