STSJ Castilla y León , 2 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:2974
Número de Recurso1867/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

correctores y coeficientes. Examen de las circunstancias concretas.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1867/98 DOÑA Sandra representada y defendida por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 21 de octubre de 1998 desestimando reclamación económico administrativa nº 9/959/1997 interpuesta por la recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra notificación individual del valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, calle DIRECCION000 Nº NUM001 , con un valor catastral de 7.166.250 ptas.; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de noviembre de 1.998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18-11- 98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y el valor catastral asignado al inmueble de referencia, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo del presente escrito".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22-12-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 1 de junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 21 de octubre de 1998 desestimando reclamación económico administrativa nº 9/959/1997 interpuesta por la recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra notificación individual del valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, DIRECCION000 Nº NUM001 , con un valor catastral de 7.166.250 ptas.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones adulatorias, la falta de motivación de la notificación individual del valor catastral al no especificarse claramente los criterios seguidos por la Administración para llegar a dicha valoración, la indefensión producida como consecuencia de la denegación de pruebas por el T.E.A.R. en el procedimiento económico administrativo. Alude asimismo en su escrito de conclusiones, reiterando la vulneración del art. 124 de la L.G.T., a su derecho a la tasación pericial contradictoria (art. 52.2 L.G.T.), y a que la Administración no ha tenido en cuenta que nos encontramos ante un patio de manzana sin aprovechamiento urbanístico, y por lo tanto, sin valor al carecer de acceso.

A tales pretensiones se opone de contrario, rebatiendo puntualmente contra las argumentaciones de la demandante, la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas interesándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Se invoca la nulidad de pleno derecho de la notificación individual del valor catastral al no especificarse los criterios seguidos a la hora de llegar a dicha valoración, lo que causa indefensión al administrado, sin que aparezca en el expediente administrativo justificación alguna de los coeficientes e índices correctores aplicados, desconociéndose, por tanto, los criterios seguidos por la Administración.

Ahora bien, conviene poner de relieve en este aspecto que, como ha señalado reiteradamente esta Sala, el artículo 70.4 de la Ley 39/1.988 establece que el valor catastral resultante de las Ponencias, deberá ser notificado individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir sus efectos pudiendo ser recurridos en vía económico-administrativa.

Del tenor literal del precepto, parece que únicamente deberán notificarse los valores individuales catastrales resultantes, permitiéndose la impugnación de los mismos tanto cuando se produce la notificación con carácter general, como después de la notificación individualizada, pudiéndose impugnar en este caso, tanto la aplicación individualizada de esas ponencias de valores, como la inadecuación de las mismas al impugnarse por vía indirecta la norma general.

En la elaboración del valor catastral individual, se sigue un complejo proceso constituido por dos fases esenciales, la primera de carácter general, en el que se aprueban las normas técnicas para determinar el valor catastral, delimitación del suelo de naturaleza urbana al que se van a aplicar, elaboración de las Ponencias de Valores para cada Ayuntamiento; y, la segunda fase, que consiste en la individualización del valor a cada finca particular.

En la Ponencia de Valores, los mismos, se van a establecer por zonas, de forma que a las fincas existentes en cada zona se le aplicarán los valores generales existentes en aquella en la que están ubicadas, sin perjuicio de establecer criterios correctores atendiendo a las circunstancias concretas de cada una de ellas.

En consecuencia, en la notificación individualizada del valor catastral, no es necesario que consten los trabajos y conclusiones a los que ha llegado la Ponencia de Valores, ni de los criterios seguidos, sino de los valores y rentas catastrales; y es en ese momento, cuando tales Ponencias pueden ser impugnadas, fijándose por la parte actora los puntos de hecho de los que discrepa y probando la realidad de los mismos, por lo que procede desestimar tal motivo de impugnación, sin que por esta Sala se comparta el...

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