STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2000:15550
Número de Recurso3696/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.696 del año 1.995, interpuesto por D. Imanol y Dª. Sara , representado por el Procurador Dª. CELIA DEL RÍO BELMONTE, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. del Río Belmonte, en representación de D. Imanol y Dª. Sara , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Estepona, registrándose el recurso con el número 3.696 del año 1.995, y de cuantía 1.700.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declaren nulas las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los años 1.991, 1.992, 1.993 y 1.994, de la fincas cuyos datos catastrales han sido mencionados en la alegación primera de este escrito, y condene al Ilmo. Ayuntamiento de Estepona al pago de las costas causadas en este procedimiento y a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, transcurrió el plazo concedido sin que lo verificara.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Estepona a los recurrentes por el concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1.991, 1.992, 1.993 y 1.994.

Los actores afirman que el valor catastral de las fincas objeto de gravamen fue notificado el día 28 de

Diciembre de 1.994, y junto con dicha notificación recibieron la liquidación del IBI de los años 1.991, 1.992,...

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