STSJ Islas Baleares , 5 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:575
Número de Recurso180/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 348/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de mayo de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 180/97 Y 278/98 (acumulados), dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Ismael , d. Rafael y Da Sofía , D. Luis Andrés y la entidad mercantil APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DISEMINADOS S.L., representados por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Alfonso Más Ferrer; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE FERRERIAS, representada y asistida por el Letrado D. Joan Barceló Martí.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ferreríes de fecha 6 de diciembre de 1997 por medio de la cual se procede a emitir recibos de liquidación del I.B.I. Urbana de los ejercicios 1991 a 1997 referidos a la finca catastral NUM000 , y se acuerda modificar el importe del recibo IBI urbana de la finca catastral NUM001 del año 1997.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 4 de mayo de 2000.

QUINTO

En fecha 13.04.2000 se aporta certificación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferrerías por medio del cual se ratifica el decreto concediendo representación procesal a Procurador y Letrado personados en autos.

SEXTO

En la misma fecha de esta sentencia, se dicta auto de reconocimiento extraprocesal, exclusivamente en cuanto a las seis liquidaciones de fecha 04.10.1996 referidas a la finca catastral NUM000 y que motivaron el recurso 180/97.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente impugna el Decreto de Alcaldía de fecha 06.12.2000 por medio de la cual, tras anular las liquidaciones que motivaron el recurso contencioso-administrativo Nº 180/97, procedía a dar de alta nuevos recibos para la misma finca catastral NUM001 y por los años 1991 a 1997. Independientemente, en la misma resolución se acuerda modificar el importe del recibo IBI urbana de la finca catastral NUM001 del año 1997 El recurrente argumenta:

  1. ) incompetencia del órgano que acuerda la personación por parte del Ayuntamiento de Ferrerías.

  2. ) En cuanto a la finca NUM002 , que los nuevos valores fijados por la Gerencia del Catastro y notificado el 09.12.97, conllevarán el que se incorporen al Padrón de 1998 conforme a lo previsto en el art. 70.5 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales , por lo que sólo podrá tener su reflejo en los recibos del ejercicio 1998 y posteriores, pero no podrá aplicarse con carácter retroactivo a ejercicios anteriores.

  3. ) en cuanto a la finca NUM003 , que procedía la anulación de las liquidaciones y posteriormente dar de alta las nuevas, reintegrando las cantidades abonadas en exceso.

SEGUNDO

SUBSANACION DE LA FALTA DE COMPETENCIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZA LA PERSONACI®N EN ESTE RECURSO.

No cabe duda de que la personación en estos autos en virtud de acuerdo de la Alcaldía, sólo es posible por razones de urgencia y debe venir acompañada de la posterior ratificación del Pleno de la Corporación.

Al no constar dicha ratificación del Pleno, la parte demandante invocó este defecto y entendiendo que no tendría que tenerse por personada a la Administración demandada, en base a la Jurisprudencia que se relacionaba.

En este punto debe precisarse:

  1. ) que la Jurisprudencia invocada por la parte demandante, se refiere a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR