STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Enero de 2000

PonenteGRACIA MARIA LUCHENA MOZO
ECLIES:TSJCLM:2000:244
Número de Recurso849/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 849 de 1998 Albacete SENTENCIA Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez Dña. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete, a veinticinco de enero de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 849 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Juan Luis , representado por D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por Don Alfredo Portillo Moreno, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional recaída el día 25 de febrero de 1997 que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado, pareciendo como coadyuvante D. Clemente , representado y dirigido por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; siendo ponente la Ilma. Sra. magistrada Gracia Mª Luchena Mozo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de mayo de 1997 la representación del actor interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 125 de febrero de 1997, reclamación núm. 02/972/95, estimatoria de los cambios de titularidad catastral presentadas por D. Clemente ante la Gerencia Territotial del Catastro de Albacete. Se entregó el expediente administrativo recibido a la parte actora para que formalizara la demanda lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia que declare no ajustado a derecho, y por tanto nula, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima el cambio de titualridad catastral solicitado, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado y por el coadyuvante, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso por ser la resolución conforme a

Derecho.

TERCERO

Tras recibir el pleito a prueba, se evacua el correspondiente escrito de conclusiones ratificando ambas partes las peticiones de los correspondientes escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno...

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