STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Enero de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:206
Número de Recurso388/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 388/1998 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintiuno de enero de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 388 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de CONSTRUCCIONES CAMARMA, S.A., representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra la Diputación Provincial de Guadalajara, representada por el Procurador Sr. Gómez Pérez, en materia de Liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpusieron en fecha siete de mayo de 1.997 recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, de fecha 13.2.97, por las que se desestimaban sendos recursos de reposición entablados por la actora contra liquidaciones por el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana; ello dio lugar a los autos 877 a 889 de 1.997, que posteriormente acumulados, se convirtieron en el procedimiento de referencia de esta Sección Primera.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y liquidaciones giradas; la nulidad de la liquidación referida a la finca con referencia catastral 3554747, ejercicios 1.995 y 1.996, importe de 21.713 ptas.; subsidiariamente, la obligación del Servicio de Recaudación Provincial de Guadalajara de girar nuevas liquidaciones de las fincas relacionadas, previa deducción de las cantidades abonadas por el mismo concepto.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el trece de enero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora las resoluciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, de fecha 13.2.97, por las que se desestimaban sendos recursos de reposición entablados por la actora contra liquidaciones por el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Segundo

Hay que remarcar, en primer lugar, que en el año 1.996 se giraron a la hoy recurrente las liquidaciones de referencia, correspondientes a ese ejercicio de 1.996, pero también a los de 1.992, 1.993, 1.994 y 1.995; y ocurre que, por pacífica admisión de las partes, con anterioridad a 1.996, la titular de la promoción de la urbanización a que se contraen dichas liquidaciones, no correspondía a la empresa hoy actora, sino a la constructora MAQUEDA, que por expresa disposición legal (art. 77 de la Ley de Haciendas Locales) era la responsable de comunicar cuantas variaciones físicas o jurídicas se produjeran en los bienes de su titularidad; de hecho, fue a esta mercantil a la que se giraron las liquidaciones de estos períodos.

No es menos cierto que en el año 1.993, concretamente el día cinco de julio, se comunicó a la Gerencia Territorial del Catastro una segregación, tanto física como jurídica, de la finca matriz inicial, en diversas parcelas...

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