STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:937
Número de Recurso784/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 784/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veinte de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 784/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Cosme , mayor de edad, vecino de Albacete y con N.I.F. NUM000 , representado y dirigido por el Letrado Don Darío Martínez Jiménez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigida por el Letrado Don Francisco Serna Masiá, en materia de liquidación del I.B.I.. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5 de Mayo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución nº 3.100/98 adoptada por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 22 de Abril de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del derecho del Excmo.

Ayuntamiento de Albacete a determinar la deuda tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993, respecto de la finca catastral NUM002 , dejando sin efectos las liquidaciones números 79.800/92, 79.578/92, 791.446/93 y 791.411/93 practicadas por la Alcaldía de dicho Excmo. Ayuntamiento en expediente núm. 18.372/93, y por importe dichas liquidaciones de 991 ptas., 8.471 ptas., 9487 ptas., y 1110 ptas., respectivamente.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia declarando la desestimación del recurso por ser la Resolución Municipal impugnada adecuada a Derecho.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Marzo de 2001, en que tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR