STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:937 |
Número de Recurso | 784/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 784/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a veinte de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 784/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Cosme , mayor de edad, vecino de Albacete y con N.I.F. NUM000 , representado y dirigido por el Letrado Don Darío Martínez Jiménez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigida por el Letrado Don Francisco Serna Masiá, en materia de liquidación del I.B.I.. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5 de Mayo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución nº 3.100/98 adoptada por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 22 de Abril de 1998.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del derecho del Excmo.
Ayuntamiento de Albacete a determinar la deuda tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993, respecto de la finca catastral NUM002 , dejando sin efectos las liquidaciones números 79.800/92, 79.578/92, 791.446/93 y 791.411/93 practicadas por la Alcaldía de dicho Excmo. Ayuntamiento en expediente núm. 18.372/93, y por importe dichas liquidaciones de 991 ptas., 8.471 ptas., 9487 ptas., y 1110 ptas., respectivamente.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia declarando la desestimación del recurso por ser la Resolución Municipal impugnada adecuada a Derecho.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Marzo de 2001, en que tuvo...
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