STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Enero de 2001

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2001:333
Número de Recurso518/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000518/1998 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a treinta y uno de Enero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000518/1998 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A, representada por el Procurador, Sr. Cantos Galdámez, contra Decreto de 27 de Enero de 1998, de la Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador, Sr. Cuartero Peinado, sobre liquidación por el concepto tributario Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, correspondiente al ejercicio 1997.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 17 de Junio de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare la nulidad de pleno Derecho de la liquidación n1 00700101097/97.004, y del Decreto de 27 de Enero de 1.998 dictados por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, y subsidiariamente, de estimarlo oportuno, su correspondiente anulación por ser contrarios al ordenamiento jurídico conforme a lo manifestado en las alegaciones obrantes en el cuerpo del presente escrito, y que declare, en consecuencia, el derecho de la recurrente a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada en la administración demandada, (salvo la cantidad devuelta ya, al estimarse parcialmente el recurso ordinario), con costas.

SEGUNDO

La Diputación Provincial de Ciudad Real contestó la demanda mediante escrito de 1 de Septiembre de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las...

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