STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:10286
Número de Recurso2980/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 2980/98 Partes: SOCIEDAD EUROPEA DE ESTACIONAMIENTOS, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE IGUALADA S E N T E N C I A Nº. 769 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2980/98, interpuesto por SOCIEDAD EUROPEA DE ESTACIONAMIENTOS, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Manuel Maragall de Gispert, contra el AYUNTAMIENTO DE IGUALDA, representado y asistido por el Letrado D. Jorge Tormo Ederra. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 22-9-98 por la que se desestima el recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por importe de 1.856.234 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el dieciseis de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Sociedad Europea de Estacionamientos, S.A. (antes Inmobiliaria Colonial, S.A.) tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución dictada por el Ayuntamiento de Igualada el 22 de septiembre de 1.998 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al aparcamiento subterráneo ubicado en la plaza de Cal Font, ejercicio de 1.998, por un importe de 1.856.234 pesetas, que es la cuantía del recurso.

SEGUNDO

La Sociedad actora es titular de la explotación del aparcamiento subterráneo antes mencionado y estima que está exenta del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por cuanto el art. 64 b) de la Ley reguladora de las Haciendas locales dispone que gozarán de exención los bienes "que sean propiedad de los municipios en que estén enclavados, afectos al uso o servicio público". El aparcamiento en cuestión, explotado en régimen de concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Igualada, se encuentra sito en el subsuelo de terrenos de propiedad municipal.

Esta Sección, en numerosas Sentencias -entre ellas la n. 1084 de 9 de noviembre de 2.001 recaída en el litigio mantenido entre las mismas partes- ha rechazado la argumentación recurrida supra por entender que nos hallamos ante supuestos de actividad empresarial o económica ejercida por los Ayuntamientos por la vía de la gestión indirecta mediante una concesión administrativa. Y que el aparcamiento de vehículos es un servicio prestado al público, pero no un servicio público en el sentido riguroso que esta expresión tiene en el Derecho Administrativo. Postura que, siempre a juicio de este Tribunal, no quedaba desvirtuada por las Sentencias del Tribunal Supremo conocidas hasta la fecha.

TERCERO

El 22 de enero del año en curso, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal...

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