STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:6109
Número de Recurso190/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 190/01 Partes: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA C/ HOTEL PRINCESA SOFÍA, S.L. SENTENCIA N°672 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 190/2001, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y defendido por la Letrada Dª. Magda; Trabal, contra el HOTEL PRINCESA SOFÍA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Castrodeza Vía y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "SE ESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución administrativa recurrida, el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 20 de octubre de 2000 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la liquidación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1999, correspondiente a la finca sita en c/ Sabino de Arana, 29-33 de Barcelona (Edificio Hotel Princesa Sofía), con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución objeto del presente recurso al ser contraria a Derecho. 2.- Se condena a la demandada a resarcir a la actora de los dados y perjuicios sufridos en el presente recurso que se estiman en la cuantía total de los gastos sufridos por la constitución y mantenimiento de los avales requeridos para suspender la ejecutividad del acto recurrido. 3.- No se hace especial mención a las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, habiendo comparecido como apelante la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona, y como parte apelada, la representación procesal del Hotel Princesa Sofía, S.L.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Barcelona y su Provincia de 4 de septiembre de 2001 estimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 24/2001, interpuesto por la entidad mercantil HOTEL PRINCESA SOFÍA, S.L. contra el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 20 de octubre de 2000 denegatorio del recurso de alzada deducido contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 1999, por importe de 64.466.904 pesetas, correspondiente a la finca sita en calle Sabino Arana 29-33 de esta capital (Edificio Hotel Princesa Sofía).

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo, declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado y condena a la demandada a resarcir a la actora de los daños y perjuicios sufridos en el presente recurso y que se estiman en la cuantía total de los gastos sufridos por la constitución y mantenimiento de los avales requeridos para suspender la ejecutividad del acto recurrido.

SEGUNDO

La Sala comparte en su totalidad los fundamentos de la sentencia apelada, con la sola precisión de la mención que se hace a la nulidad "de pleno derecho", pues tal categoría queda reservada a los supuestos del art. 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ninguno de los cuales concurre ni se ha invocado en el caso, tratándose de una simple nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, del art. 63.1 de la misma Ley. En lo demás, ninguna de las alegaciones del escrito de apelación desvirtúa...

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