STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:1932
Número de Recurso1043/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.043 de 1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº. 458 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.043 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA representada y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada CONSTRUCCIONES CARRETERO OLIVER, S.L., representada y dirigida por el Letrado Don Ramón Casaponsa Moreno. Sobre Impuesto Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 18 de Mayo de 1.998 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 26 de Septiembre de 1.997 recaída en reclamación nº 02-845/96. Formulada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia declarando la nulidad de la resolución.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La entidad mercantil "Construcciones Carretero Oliver, S.L. personada como parte codemandada, contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el escrito de su demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de Junio de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Construcciones Carretero Oliver, S.L." formalizó en escritura pública notarial en fecha 26 de Septiembre de 1.994 la declaración de obra nueva y división horizontal del edificio situado en la Carretera de Jaén nº 100 de Albacete prsentando autoliquidación por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las que se hace constar que el otorgamiento de escritura se halla exento del I.A.J.D. teniendo en cuenta de que e trata de Viviendas de Protección Oficia. Por la Administración Autonómica se inicia expediente de comprobación de valores, y posteriormente se gira liquidación, respecto de los locales comerciales del inmueble como parte de la edificación que no está acogida a los beneficios de las viviendas de Protección Oficial por no encontrarse incluida en la cédula de la calificación definitiva. Interpuesta reclamación...

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