STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:16525
Número de Recurso1768/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1768/97 Partes: FRIT RAVICH, 3.L. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto advo recurrido: Resolución de 14-5-1997.

S E N T E N C I A N° 1413/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad mercantil FRIT RAVICH S.L., representada y asistida por el Letrado D. Federico Teres Cordon, y como Administración demandada El Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, respecto a cuya Resolución se pronuncia el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también es parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un impuesto cedido, cual es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre la procedencia de la liquidación por este Impuesto de la Escritura Notarial otorgada el 28 de Marzo de 1996, en la que se contiene la cesión y transmisión d favor de la entidad actora de todos los derechos y obligaciones que la sociedad cedente ostentaba en el contrato de arrendamiento financiero sobre el edificio industrial descrito en la escritura, a la que se adjunta la relación de cánones y cuadro de capital pendiente, asignándole en función de dicha situación un valor a la cesión de 23.000.000 pts., por la que se autoliquida el Impuesto. Practicada comprobación por la Oficina Gestora, se gira liquidación complementaria sobre una base imponible comprensiva de la suma de los cánones pendientes de pago el día en que se formalizó la escritura de cesión, cuantía con la que se muestra disconforme la entidad actora y motiva el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Federico Teres Cordon, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 19 de Mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 17/1338/96 formulada contra el Acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Barcelona del Departament d Economia i Finances de la Generalitat, en cuanto a la procedencia y conformidad a derecho de la cuantía de la base imponible por la que se practica la liquidación complementaria por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a la formalización en escritura pública de la operación de cesión del contrato de arrendamiento financiero suscrito, en el que consta que a la fecha de la cesión, de los ciento veinte cánones de 2.532.140 pts cada uno de que se componía la totalidad del arrendamiento, se habían satisfecho ya ochenta y cuatro cuotas y quedaban pendientes de pago treinta y siete, por lo que la base se fija por la Administración en el importe correspondiente a las treinta y siete cuotas pendientes, girándose la liquidación complementaria en atención a dicha comprobación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo...

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