STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Julio de 2000
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2342 |
Número de Recurso | 2/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
¡Error!Sólo el documento principal.¡Error!Sólo el documento principal.¡Error!Sólo el documento principal.¡Error!Sólo el documento principal.
Recurso núm. 2 de 1.998 ALBACETE S E N T E N C I A Nº 691 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a ocho de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jose Carlos representado y dirigido por el Letrado Don Luis-Javier Tercero Guijarro contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Don Jose Carlos se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 2 de Enero de 1.998 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de Julio de 1.997 recaída en reclamación 2/702/96.
Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declararan nulos y no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, con imposición de costas a la Administración.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se personó como parte codemandada y contestó a la demanda oponiéndose a la mima e interesando su desestimación.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 27 de Junio de 2.000, fecha en que tuvo lugar.
El hoy actor otorgó el 29 de Julio de 1.995 escritura pública de cancelación de hipoteca sobre una vivienda, presentando la correspondiente autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una base liquidable de 7.500.000 pesetas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba