STSJ Castilla y León , 7 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:5704
Número de Recurso571/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

en reclamación 9/193/1999 sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 571/2000 interpuesto por EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de septiembre de 2000 estimando la reclamación económico administrativa nº 9/193/1999 interpuesta por Don Pablo contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 23 de febrero de 1999 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la Alcaldía de fecha 28 de enero de 1999 por la que se incluyó al interesado en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, concretamente en el epígrafe 751.1 de la sección 1ª de las Tarifas, actividad de "Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos"

consecuencia del acta de prueba reconstituida nº 1857, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, y como codemandado DON Pablo representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de diciembre 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 2 de abril de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se "estime en su integridad el mismo, declare la nulidad, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico de la Resolución impugnada, en fecha 26 de septiembre de 2000, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, en la reclamación número 9/107/99, interpuesta por D. Pablo , declarando, en consecuencia procedente el alta del referido contribuyente en la Matrícula del Impuesto, epígrafe 751.1 de la Sección Primera del Impuesto de Actividades Económicas, declarando, en consecuencia el derecho de la Corporación Municipal a practicar las liquidaciones tributarias correspondientes a los ejercicios no prescritos, que deriven del acta referida".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de mayo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado a la representación procesal de Don Pablo quien contestó a la demanda a medio de escrito presentado el 1 de junio de 2001 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los argumentos esgrimidos en el mismo.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni considerarse necesario el trámite de vista o conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 5 de diciembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del...

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