STSJ Asturias , 5 de Abril de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:1614
Número de Recurso1111/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO 1.111/98 RECURRENTE: GRUPO UNIGRO, S.A. RECURRIDO: T.E.A.R.A. CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 336 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA En Oviedo, a cinco de abril de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.111 de 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de GRUPO UNIGRO, S.A., bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Montero Pantiga contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que desestima la impugnación presentada contra el acuerdo dictado por el Jefe de Inspección Tributaria de la Viceconsejería de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias que elevó a definitiva el Acta 415 A relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimándose el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución del Tribunal económico Administrativo de 30 de diciembre de 1.997, se anule este acto totalmente, así como el Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria del Principado de Asturias del que trae causa..

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando la resolución recurrida.

Conferido traslado a la representación de la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo el día 1 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso- administrativo, interpuesto el 16 de abril de 1998, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 30 de diciembre de 1997, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo del Jefe de Inspección Tributaria de la Dirección Regional de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias que eleva a definitiva la propuesta de modificación del I.A.E. en el que estaba matriculado el establecimiento de la entidad recurrente GRUPO UNIGRO, S.A., sito en C/ Adosinda, n° 2, Gijón, por la actividad desarrollada en el período 1.992 a 1. 996, así como las liquidaciones complementarias giradas como consecuencia del acto de disconformidad levantada el día. 19 de diciembre de 1.996

SEGUNDO

Alega la parte recurrente como única cuestión planteada la incorrecta inclusión por parte de la Administración de la actividad desarrollada en el epígrafe 647.4 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en vez del correcto por ella considerado 662.2, por lo que el objeto de la controversia consiste en dilucidar tal cuestión.

A este respecto es necesario determinar cual es el significado y alcance de los...

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