STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2001
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:3880 |
Número de Recurso | 431/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCION TERCERA.
RECURSO Nº 431/1998.
(Registro General número nº 1.725/1998).
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.
En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de marzo del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 431 1998, interpuesto por la entidad Josebel, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gutiérrez de Rueda García, y defendida por Letrado, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (T.E.A.R.A.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fija en 300.574 pesetas. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
I.-
El recurso se interpuso el día 24 de febrero de 1998 contra la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 22 de diciembre de 1997 que desestima la reclamación núm. 6219/96 contra el Acuerdo de la A.E.A.T. de 29 de octubre de 1996 recaído en el expediente núm. 62/96, altas 641900600200 1, 641900600187 0, y 641900600156 3, período 1.995, resolviendo recurso de reposición deducido por la entidad recurrente contra las notificaciones-liquidaciones referentes a las altas con las indicadas referencias, practicadas por el Ayuntamiento de Sevilla en concepto de Impuesto de Actividades Económicas.
En el escrito de demandaa parte recurrente solicitó; se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictara sentencia en la que se desestimase íntegramente la demanda.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, se formularon las conclusiones de las partes por sendos escritos incorporados a los autos, en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de la presente cause se ha observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y Fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
II.-
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 22 de diciembre de 1997 que desestima la reclamación núm. 6219/96 contra el Acuerdo de la A.E.A.T. de 29 de octubre de 1996 recaído en el expediente núm. 62/96, altas 641900600200 1, 641900600187 0, y 641900600156 3, período 1995, resolviendo recurso de reposición deducido por la entidad recurrente contra las notificaciones-liquidaciones referentes a las altas con las indicadas referencias, practicadas por el Ayuntamiento de Sevilla en concepto de Impuesto de Actividades Económicas.
Aunque se aduce por la recurrente en último lugar, se debe examinar previamente la pretensión de nulidad del alta de oficio en la matrícula del impuesto con invocación del ...
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