STSJ La Rioja , 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:34
Número de Recurso242/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Once de Enero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Diaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Diaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 17 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 242/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido por la Letrado Dña. MERCEDES LÓPEZ MARTÍNEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la Mercantil SERAL, S. A., representada por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y con asistencia de la Letrada Dña. MARTA GONZÁLEZ; recurso cuya cuantía se cifró en 398.507 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de Junio de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 29 de Marzo de 1999, estimatoria de la reclamación económico-administrativa N° 859/98, interpuesta contra acuerdo de la Alcaldía de 20 de Noviembre de 1998, por el que se acordó la inclusión de la Empresa Servicios Renovados de Alimentación S. A. en determinado apartado del Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 4 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia, en virtud de la cual se estime el recurso contencioso- administrativo formulado, revocando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional dictada en la reclamación 26/00859/98, estimando ajustados a Derecho los actos administrativos...

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