STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Abril de 2000
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:4593 |
Número de Recurso | 223/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Araque Almendros Proc. Sr. Rodríguez Montaut.
A. del E. RECURSO NÚMERO 223 de 1995SALA DE LO PONENTE SRA. Mª Antonia de la Peña Elías CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A NÚM. 417 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN 4ª
Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 223, de 1995 interpuesto por el Procurador Sr. Araque Almendros en representación de la entidad CARBAL, S.A. contra la providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Madrid entre la citada entidad por el concepto tributario de impuesto de actividades económicas correspondiente al ejercicio de 1992 de la que resulta una liquidación 2.399.413 pts y contra la resolución de 10 de noviembre de 1944 que desestimó por extemporáneo el recurso de reposición contra la providencia anterior y estimó en parte el que había interpuesto contra la providencia de apremio del ejercicio anterior ordenando la correcta notificación de la liquidación correspondiente; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.
La cuantía del recurso es de 2.399.413 pesetas.
Por el recurrente indicado se, interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de febrero de 1995 contra el acto administrativo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, liquidaciones y apremios correspondientes al concepto tributario de impuesto de actividades económicas, epígrafe 831.1 del ejercicio de 1992 que le fue girada.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, incluida la diligencia para mejor proveer acordada de oficio por el Tribunal.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 7 de abril de 1999 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías VISTOS los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La entidad recurrente Carbal, S.A. impugna en el presente recurso la providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Madrid contra ella por el concepto tributario de impuesto de...
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